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Ordena IFAI a Fonatur entregar datos de proyecto turístico.
sáb, 14 de abr de 2007|Compartir:

México, 13 Abr (Notimex).- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) deberá entregar una serie de datos sobre un proyecto turístico
contemplado en la zona hotelera de Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) determinó lo anterior luego de revisar una solicitud de información que un ciudadano hizo
para conocer una serie de datos respecto al proyecto arquitectónico para construir un hotel en el lote número 12 de la zona identificada como II-1.
Aunque el IFAI determinó que no se entregaran los planos del inmueble proyectado para defender el secreto industrial, sí ordenó entregar los datos referentes a la presentación del proyecto, las prórrogas correspondientes, los requerimientos hechos a la empresa que construiría y, en su caso, la fecha de incio de la construcción.
De acuerdo con el resolutivo del recurso 2905/06, originalmente el Fonatur rechazó dar la información bajo el argumento de que el predio se encontraba en litigio.
No obstante, al revisar los datos, el comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, encontró que el litigio refería sobre el lote vecino respecto del cual se solicitaba la información.
En el lote número 12 la empresa promotora turística Water Mark pretendía construir un hotel, aunque finalmente por diversas razones el propio Fonatur revocó la licencia correspondiente.
No obstante, la empresa Club202 S.A. de C. V. demandó a Fonatur porque luego de comprar el lote número 11 el fondo turístico no respeto la cláusula correspondiente del contrato en el que se le daría preferencia a esa empresa para comprar el lote 12.
Eso significa que el litigio aducido por el Fonatur como argumento para no entregar la información en realidad no existe, porque el conflicto con la empresa compradora del lote 11 se refiere a un incumplimiento de contrato y no al lote respecto al cual se pide la información.
Debido a ello se deberán entregar casi todos los datos, con la excepción del proyecto arquitectónico, para defender así el secreto industrial en favor de su autor. Sobre este último punto, los comisionados sostuvieron un debate acerca de la vía legal idónea para el caso.
El comisionado Juan Pablo Guerrero sugería la Ley de Derechos de Autor, mientras los comisionados Alonso Lujambio y Jacqueline Peschard sostenían que lo ideal era la Ley de Protección Industrial.
Al final este último criterio fue respaldado por la mayoría de los comisionados, de manera que si bien se entregarán varios de los datos solicitados por el ciudadano los planos del proyecto se quedarán reservados, a pesar de que quizá no se realice porque a la empresa que pretendía construirlo se le revocó la licencia.
Aunque el IFAI determinó que no se entregaran los planos del inmueble proyectado para defender el secreto industrial, sí ordenó entregar los datos referentes a la presentación del proyecto, las prórrogas correspondientes, los requerimientos hechos a la empresa que construiría y, en su caso, la fecha de incio de la construcción.
De acuerdo con el resolutivo del recurso 2905/06, originalmente el Fonatur rechazó dar la información bajo el argumento de que el predio se encontraba en litigio.
No obstante, al revisar los datos, el comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, encontró que el litigio refería sobre el lote vecino respecto del cual se solicitaba la información.
En el lote número 12 la empresa promotora turística Water Mark pretendía construir un hotel, aunque finalmente por diversas razones el propio Fonatur revocó la licencia correspondiente.
No obstante, la empresa Club202 S.A. de C. V. demandó a Fonatur porque luego de comprar el lote número 11 el fondo turístico no respeto la cláusula correspondiente del contrato en el que se le daría preferencia a esa empresa para comprar el lote 12.
Eso significa que el litigio aducido por el Fonatur como argumento para no entregar la información en realidad no existe, porque el conflicto con la empresa compradora del lote 11 se refiere a un incumplimiento de contrato y no al lote respecto al cual se pide la información.
Debido a ello se deberán entregar casi todos los datos, con la excepción del proyecto arquitectónico, para defender así el secreto industrial en favor de su autor. Sobre este último punto, los comisionados sostuvieron un debate acerca de la vía legal idónea para el caso.
El comisionado Juan Pablo Guerrero sugería la Ley de Derechos de Autor, mientras los comisionados Alonso Lujambio y Jacqueline Peschard sostenían que lo ideal era la Ley de Protección Industrial.
Al final este último criterio fue respaldado por la mayoría de los comisionados, de manera que si bien se entregarán varios de los datos solicitados por el ciudadano los planos del proyecto se quedarán reservados, a pesar de que quizá no se realice porque a la empresa que pretendía construirlo se le revocó la licencia.
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